Número 43

prohibiciones, límites de uso y condiciones de las sustancias incluidas en los anexos afectados. Para el Reglamento Ómnibus VIII, no se contempla una «ventana larga» de transición comparable a otros procesos regulatorios (por ejemplo, algunos plazos más amplios en métodos de etiquetado u otros sectores). Los productos que contengan sustancias ahora prohibidas o que no respeten las nuevas condiciones de uso y límites de concentración deberán estar conformes al 1 de mayo de 2026 para poder seguir siendo comercializados. Esto tiene implicaciones importantes: • Productos ya en el mercado que contengan sustancias incluidas en el Anexo II (prohibidas) o que no respeten los nuevos límites de uso deberán someterse a reformulación o retirada del mercado antes de esa fecha. No cabe interpretar esta obligación como un período de venta de existencias prolongado: EU trata la fecha de aplicación como el límite máximo para la conformidad legal. • La ausencia de períodos de transición explícitos implica que la introducción en 2026 de criterios de evaluación de seguridad más estrictos debe integrarse de inmediato en los CPSR ( Cosmetic Product Safety Report ) y en las estrategias de gestión regulatoria para minimizar riesgos de no conformidad a partir de mayo de 2026. Esto refuerza la necesidad de anticiparse a los cambios regulatorios. UN CAMBIO ESTRUCTURAL EN LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO Más allá de sus efectos inmediatos, Ómnibus VIII consolida una tendencia estructural en la regulación europea: el cumplimiento normativo deja de ser un ejercicio reactivo para convertirse en un proceso continuo, basado en la anticipación y en la gestión del riesgo. Para la industria cosmética, este cambio implica una mayor complejidad regulatoria, pero también una oportunidad para reforzar la profesionalización del sector y la confianza en la seguridad de los productos comercializados en la Unión Europea. La regulación deja de ser un obstáculo para convertirse en un elemento estratégico de diferenciación y calidad. CONCLUSIÓN El Reglamento Ómnibus VIII (UE) 2026/78 marca una evolución significativa en la regulación cosmética europea. Más allá de la coherencia con la clasificación CLP, introduce prohibiciones específicas, límites de uso detallados y condiciones de seguridad que afectan ingredientes utilizados de forma habitual en formulación cosmética. Su enfoque más ágil y alineado con la seguridad y protección al consumidor, exige a las empresas una mayor capacidad de anticipación, una integración real entre formulación y regulación, y una gestión activa del cumplimiento. En un entorno normativo cada vez más exigente, esto requiere no sólo una gestión técnica del cumplimiento, sino una estrategia de evaluación y planificación regulatoria continua. Comprender y aplicar correctamente este tipo de cambios regulatorios no será solo una cuestión de conformidad legal, sino un factor clave para la competitividad y la sostenibilidad a largo plazo del sector cosmético europeo EL ENFOQUE MÁS ÁGIL Y ALINEADO DEL REGLAMENTO CON LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EXIGE A LAS EMPRESAS UNA MAYOR CAPACIDAD DE ANTICIPACIÓN 89 PRIMAVERA 2026 INDUSTRIA COSMÉTICA 043 regulación

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