Número 43
Reglamento Ómnibus VIII (UE) 2026/78: un nuevo escenario regulatorio para la industria cosmética europea La actualización continua del marco químico europeo está redefiniendo las obligaciones de seguridad y cumplimiento en el sector cosmético. La entrada en vigor del Reglamento Ómnibus VIII introduce nuevas prohibiciones, restricciones y criterios de evaluación que obligan a las empresas a integrar la vigilancia regulatoria en todas las fases del desarrollo de producto. Más que un ajuste normativo puntual, este cambio consolida un modelo de gestión preventiva del riesgo, en el que anticiparse a las reclasificaciones toxicológicas y a los requisitos de seguridad se convierte en un factor estratégico para operar en el mercado europeo. P or Daniel Jiménez y Estefania Benlloch , CEO y R egulatory P roject M anager , respectivamente , de B elab S ervices La regulación química europea atraviesa una fase de transformación profunda , marcada por una mayor integración entre seguridad, evaluación del riesgo y acción legislativa. El Reglamento (UE) 2026/78, conocido como Reglamento Ómnibus VIII, se inscribe plenamente en esta evolución y supone un nuevo hito en la forma en que la Unión Europea introduce modificaciones en la regulación con el objetivo de acelerar y priorizar la protección del consumidor. Se trata de una norma de carácter horizontal, que modifica distintos anexos del Reglamento (CE) nº 1223/2009, con repercusión directa y significativa sobre la industria cosmética. Además, refuerza y determina el uso de diferentes ingredientes que pueden utilizarse en productos cosméticos y bajo qué condiciones. UN ENFOQUE REGULATORIO MÁS DINÁMICO Y PREVENTIVO Uno de los objetivos centrales del Reglamento Ómnibus VIII es reducir el desfase entre el avance del conocimiento científico y su aplicación normativa. Históricamente, la identificación de nuevos peligros toxicológicos no siempre se ha traducido de forma inmediata en restricciones regulatorias, generando periodos de incertidumbre tanto para las autoridades como para los operadores económicos. 86 INDUSTRIA COSMÉTICA 043 PRIMAVERA 2026 regulación
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