Número 37
d. cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o que deba incluirse en un documento de acompañamiento de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice. Es decir, los operadores económicos deben asegurarse de que, en la venta en línea, se incluya de manera clara y accesible el nombre y dirección del fabricante o importador, una identificación precisa del producto (incluyendo una imagen clara), las advertencias de seguridad y cualquier otra indicación relevante que normalmente figure en el etiquetado del producto cosmético. “Si el operador que comercializa los productos cosméticos no es la Persona Responsable, la responsabilidad de cumplir con el artículo 19 del GPSR se distribuye” Es importante destacar que este artículo no establece que se deba proporcionar al operador información sensible o confidencial. Esta información corresponde exclusivamente a la Persona Responsable y no es necesaria para cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre la Seguridad General del Producto. Cabe señalar que los requisitos de información establecidos en el artículo 19 del GPSR deben incluirse en el punto de venta online . Sin embargo, esto no implica que el etiquetado físico de los productos cosméticos deba modificarse para adaptarse a las exigencias de las plataformas de venta en línea. Toda la información obligatoria del etiquetado físico debe mantenerse conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1223/2009. Si el operador que comercializa los productos cosméticos no es la Persona Responsable, la responsabilidad de cumplir con el artículo 19 del GPSR se distribuye de la siguiente manera: • Persona Responsable: debe proporcionar la información exigida y mantenerla actualizada. • Cliente (plataforma o vendedor en línea): es responsable de mostrar dicha información en el punto de venta online. RETIRADA POR MOTIVOS DE SEGURIDAD Si un producto cosmético vendido en línea se identifica como peligroso, los operadores económicos deberán implementar mecanismos eficaces para retirarlo del mercado y ofrecer una solución adecuada a los consumidores afectados. El GPSR introduce un modelo estandarizado de notificación para facilitar la gestión de retiradas, además de establecer que los consumidores deben recibir una compensación justa, que podrá consistir en un reembolso o la sustitución del producto. Aunque el Reglamento sobre Productos Cosméticos ya cubre la seguridad de estos productos, el GPSR refuerza este marco con un enfoque adicional que mejora la transparencia y trazabilidad en la venta online . La correcta aplicación de estas disposiciones será clave para evitar sanciones y garantizar la confianza de los consumidores en los productos cosméticos disponibles en plataformas digitales. CONCLUSIÓN El Reglamento (UE) 988/2023 no sólo complementa al Reglamento (CE) nº 1223/2009, sino que también adapta la legislación de seguridad de productos a las nuevas realidades del comercio electrónico. A través de una mayor transparencia, trazabilidad y responsabilidades para los operadores, se refuerza la protección del consumidor en un entorno digital cada vez más complejo. Las plataformas en línea que comercializan productos cosméticos deben adaptarse rápidamente a estas nuevas exigencias para asegurar que sus operaciones se mantengan dentro del marco legal y eviten cualquier tipo de sanción. Estas disposiciones son aplicables desde diciembre de 2024, lo que significa que las empresas deben cumplir con lo indicado a partir de esa fecha. Solo con la correcta implementación de estas normativas podremos asegurar una experiencia de compra segura y confiable para todos los consumidores REFERENCIAS 1. Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) 2. Cosmetics Europe Guide: Implementation Of Article 19 Of The General Product Safety Regulation On Mandatory Product Information In Distance Sales, As Applying To Cosmetic Products Guidance Document 96 INDUSTRIA COSMÉTICA 037 PRIMAVERA 2025 regulación
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