Número 37

busca establecer criterios más estrictos para los productos comercializados digitalmente y responsabilizar a los operadores de comercio electrónico de la seguridad de los productos que ofrecen en sus plataformas. NUEVOS TIPOS DE RIESGOS La globalización ha traído consigo un flujo constante de productos provenientes de diversas partes del mundo, algunos de los cuales no cumplen con los estándares europeos de seguridad. Además, el avance tecnológico ha introducido al mercado productos interconectados con capacidades digitales avanzadas, lo que ha generado preocupaciones en torno a la ciberseguridad, el acceso remoto y el impacto de las vulnerabilidades tecnológicas en la seguridad de los consumidores. La proliferación de mercados en línea también ha facilitado la venta de productos de segunda mano, reacondicionados o de origen desconocido, incrementando los riesgos para los consumidores. El GPSR aborda estos nuevos desafíos mediante requisitos específicos para los productos tecnológicos y conectados, asegurando que se mantengan los estándares de seguridad esperados. DEFICIENCIAS EN LA TRAZABILIDAD Y VIGILANCIA DEL MERCADO La retirada de productos peligrosos ha sido un desafío en la UE debido a la falta de un sistema unificado y eficaz de rastreo. En muchos casos, cuando se identificaba un producto defectuoso o peligroso, la lentitud en la cooperación entre Estados miembros dificultaba su retirada inmediata del mercado. Además, las autoridades nacionales de vigilancia no contaban con herramientas eficientes para rastrear el origen y la distribución de productos que no cumplían con las normativas de seguridad. Con el GPSR, se refuerzan los mecanismos de trazabilidad, permitiendo un monitoreo más eficiente de la cadena de suministro, facilitando la identificación de productos peligrosos y agilizando su retirada para evitar daños a los consumidores. Ante este panorama, este nuevo Reglamento establece un marco actualizado que refuerza la vigilancia del mercado, introduce obligaciones específicas para los operadores económicos y garantiza una respuesta más rápida ante productos peligrosos. OBJETIVO DEL REGLAMENTO El propósito central del GPSR es mejorar la seguridad de los productos de consumo en la Unión Europea y fortalecer la confianza de los consumidores en el mercado interior. Para ello, el reglamento busca: • Asegurar la seguridad de todos los productos comercializados en la UE, independientemente de su canal de venta. • Garantizar que los operadores económicos cumplan con obligaciones más estrictas en relación con la trazabilidad y el control de sus productos. • Reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales de vigilancia del mercado para facilitar la retirada rápida de productos peligrosos. • Adaptarse a la digitalización y al comercio en línea, asegurando que los consumidores reciban la información necesaria antes de la compra. IMPACTO DEL GPSR EN LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Recordemos que el GPSR aplica a los productos que se introduzcan o se comercialicen en la Unión Europea en la medida en que no existan disposiciones específicas que regulen la seguridad de los mismos. Este nuevo Reglamento introduce obligaciones para la venta en línea de los productos. Aunque el Reglamento (CE) 1223/2009 ya regula de forma estricta la seguridad de los productos cosméticos, el GPSR refuerza y complementa estas disposiciones en aspectos clave relacionados con la comercialización digital. INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LA VENTA ONLINE Uno de los cambios más significativos introducidos por el GPSR es la obligación de garantizar que los consumidores reciban la misma información sobre un producto, ya sea en una tienda física o a través de una plataforma de comercio electrónico. En este sentido, el artículo 19 del GPSR establece lo siguiente: Artículo 19 Obligaciones de los operadores económicos en caso de venta a distancia Cuando los operadores económicos comercialicen productos en línea o a través de otros medios de venta a distancia, la oferta de dichos productos deberá indicar de forma clara y visible al menos la información siguiente: a. el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y electrónica en las que se les pueda contactar; b. en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y electrónica de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020; c. información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto, y 95 PRIMAVERA 2025 INDUSTRIA COSMÉTICA 037 regulación

RkJQdWJsaXNoZXIy OTAxNDYw