Número 44

mismos conforme a las excepciones a la regla de prohibición. La proporción de productos destinados a la reutilización o a la destrucción (dentro de lo cual se une el reciclaje, otras recuperaciones, valorización, eliminación y/o destrucción), especificando el tratamiento de residuos aplicado e incluso qué porcentaje de cada producto se destina a cada una de las operaciones si es posible, en tanto que posibilita la opción de indicar que el destino es desconocido. Para concretar estos conceptos habrá de ceñirse a las definiciones incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2008/98 sobre los residuos 4 sobre valorización y eliminación. Las medidas adoptadas y planificadas para evitar la destrucción de productos no vendidos, especialmente dirigidas a las categorías y los motivos de destrucción identificados en el pasado. 4  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82319 5 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj /https://www.boe.es/doue/2013/182/L00019-00076.pdf Esta información habrá de ser pública, ya sea en la web de la empresa o en el informe de gestión para el caso de sujetos obligados a publicar información al respecto conforme a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines 5 . Además, el Reglamento indica que habrá de mantenerse durante al menos cinco años la documentación justificativa de la información que se divulga. Por otra parte, el Reglamento indica qué principios van a seguir las autoridades nacionales para verificar la veracidad de la información publicada, comprobando la exactitud de los datos y el cumplimiento de las obligaciones de divulgación. Tendrán en cuenta la no divulgación de la información cuando se trata de un sujeto obligado, el historial de incumplimiento de la compañía, el alto porcentaje de operaciones desconocidas, el tamaño y la naturaleza de las actividades de la compañía y, finalmente, la información que se obtenga al respecto de otras fuentes. Llegados al punto de iniciarse la verificación, el procedimiento consistirá en verificar si se ha divulgado la información debidamente (página de fácil acceso y conforme al formato establecido), verificar el número o peso de unidades (mediante la verificación de la documentación oportuna, permitiendo una diferencia inferior al 10% entre lo divulgado y lo realizado), verificar que la operación realizada coincide con la divulgada y verificar en el caso de sectores con prohibición expresa de destrucción si procede la excepción alegada a la prohibición de destrucción. En este escenario el sector cosmético enfrenta un reto de adaptación por los frecuentes cambios en ingredientes, envases, expiraciones y retiradas de productos por los que los productos no vendidos son descartados. Deberán reforzar sus sistemas internos para controlar productos no vendidos y descartados y sus motivos. En definitiva, si no se ha hecho ya, habrá que realizar una auditoría interna para identificar necesidades y carencias en la gestión de productos no vendidos. Será preciso preparar sistemas internos de recogida y tratamiento de datos, incluyendo la evaluación de la cadena de valor. Igualmente, habrá que explorar alternativas a la destrucción, como la donación, para reducir el impacto ambiental y cumplir con la normativa y elaborar informes y políticas de gestión de residuos alineados con los nuevos requisitos regulatorios 102 INDUSTRIA COSMÉTICA 044 VERANO 2026 consultoría

RkJQdWJsaXNoZXIy OTAxNDYw