Número 44
pasaporte digital, obligatorio para la introducción en el mercado de los productos, lo que permitirá rastrear y consultar información relevante sobre sostenibilidad y composición a través de un identificador único. Otra novedad como es sabido es la prohibición de destruir productos de consumo no vendidos a partir de julio de 2026 para ciertos sectores, como son el textil y el calzado, salvo excepciones identificadas claramente v.g. salud, higiene, falta de idoneidad, vulneración de derechos de propiedad intelectual, etc… si bien con la exención para el caso de microempresas y pequeñas empresas, y aplicación a las PYMES a partir del 2030 Lo relevante es que el ESPR sí establece que, desde el primer ejercicio económico completo siguiente a la entrada en vigor del mismo, se ha de divulgar información detallada sobre los productos de consumo no vendidos que se desechen directamente o en nombre de la compañía correspondiente. Inicialmente, afectará a grandes empresas, y a partir de 2030, también a medianas empresas. Las micro y pequeñas empresas quedan excluidas. Adicionalmente, establece obligaciones no sólo para los fabricantes, sino también para importadores y distribuidores, relativas al diseño, a la información que ha de proporcionarse y a la evaluación de la conformidad de los productos, para demostrar el cumplimiento de los requisitos de ecodiseño. Finalmente, en cuanto a la contratación pública se refiere, incentiva la contratación pública de productos sostenibles mediante la imposición de requisitos mínimos de 2 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ: L_202600002 3 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1987-81127 sostenibilidad, como especificaciones técnicas, criterios de adjudicación o condiciones contractuales, que se definirán mediante actos delegados. En ese contexto, hasta el mes de febrero de 2026 no se había publicado ningún acto delegado, lo que generaba dudas más que razonables respecto de los conceptos, datos o formato que debe adoptarse para dar cumplimiento a la divulgación de información sobre productos de consumo no vendidos en el mercado europeo. Sin embargo, el 10 de febrero de 2026 se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los detalles y el formato para la divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos desechados 2 . Este Reglamento desarrolla lo indicado en el citado artículo 24 del ESPR y elabora un modelo de formulario que las empresas habrán de respetar a partir de marzo de 2027 Este enfoque tiene por objeto garantizar la coherencia y comparabilidad de las distintas divulgaciones, permitiendo al mismo tiempo elaborar informes más detallados cuando sea necesario. Llegados a este punto y en el caso de ser sujeto obligado, es preciso por tanto preguntarse, ¿qué se considera producto de consumo no vendido? Debemos entenderlo, según el ESPR, como aquel destinado principalmente a consumidores que, por diversas razones (exceso de inventario, obsolescencia, devoluciones, etc.), no llega a comercializarse. No debemos olvidarnos del concepto de envase puesto que los productos no vendidos pueden que vayan ligados al mismo, por lo que habrá de identificarse si en la información divulgada se incluye el embalaje o no. En cuanto a la información a proporcionar, las empresas deberán identificarse e indicar si la información que divulgan es independiente (individual por empresa) o consolidada (incluyendo filiales/subsidiarias). Igualmente, al no tratarse de información referida a años naturales, sino al ejercicio económico de las empresas, tendrán que determinar el suyo en concreto. Para garantizar la coherencia y comparabilidad este Reglamento aclara que los productos sujetos a divulgación se categorizarán según los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC), sistema de clasificación ampliamente reconocido y utilizado en toda la UE conforme al Reglamento 2658/87 3 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística. Se exige que los datos incluyan el código CN con dos dígitos salvo en algunos supuestos en los que habrá que indicar cuatro -según anexo del acto delegado-. Adicionalmente, el formulario incluye las correspondientes columnas para completar los siguientes datos: El número de unidades descartadas, El peso de los productos de consumo no vendidos y desechados, diferenciados por tipo o categoría, con indicación de si dicho peso incluye o no el embalaje, Los motivos del descarte y, en caso de encontrarse ante un supuesto de prohibición de destrucción -que no es el caso en concreto para el sector cosmético-, se habrá de justificar los 101 VERANO 2026 INDUSTRIA COSMÉTICA 044 consultoría
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