Número 43

en contacto con una sustancia y la “memoriza” como potencialmente peligrosa. Este proceso es silencioso: no produce síntomas visibles, pero deja una huella inmunológica permanente que, como ya hemos explicado antes, con el esfuerzo de IFRA se pretende limitar al mínimo de exposición para que ninguna persona comience la inducción. La segunda fase, la elicitación, se desencadena cuando una persona ya sensibilizada, sobreexpuesta, vuelve a exponerse al alérgeno; entonces aparece la reacción clínica —enrojecimiento, picor, eccema— que conocemos como dermatitis. La gestión del riesgo debe actuar en ambos frentes, pero con herramientas diferentes. Para prevenir la inducción, como os explicaba y ahora de manera más técnica, la industria utiliza la Evaluación Cuantitativa del Riesgo (QRA2) de IFRA, que establece niveles de uso seguro basados en el umbral NESIL —el punto por debajo del cual no se espera sensibilización— para cada sustancia y categoría de producto. Este es el territorio de los estándares IFRA, cuya 52ª Enmienda está actualmente en fase de consulta. Para prevenir la elicitación, o las personas que ya están sensibilizadas, en cambio, la única defensa es la información en etiqueta: si un consumidor sabe que es alérgico al linalool, necesita poder identificarlo en el etiquetado para no comprarlo. Ahí es donde opera el Reglamento 2023/1545. Son marcos complementarios que convergen en el mismo objetivo: que las fragancias sigan siendo seguras para todos. La 52ª Enmienda de IFRA introduce además un cambio de cultura. Por primera vez, los comentarios recibidos durante la consulta pueden hacerse públicos, salvo solicitud expresa de confidencialidad. La industria avanza hacia un modelo de consenso científico más abierto, donde las restricciones de uso se someten a escrutinio externo. Paralelamente, el borrador de Reglamento de Detergentes (ST-10440- 2025-INIT) replica la lógica de transparencia de alérgenos del sector cosmético, anticipando una armonización regulatoria que afectará a todo producto de consumo que contenga fragancias, añadiendo las sustancias prohibidas en cosmética que se pueden seguir utilizando en detergencia y pasan de 81 a 104 alérgenos que se deben etiquetar en productos detergentes. En este contexto, conviene distinguir dos conceptos regulatorios que a menudo se confunden. Los alérgenos de cosmética constituyen un listado específico definido por el SCCS en el marco del Reglamento Cosmético, basado en evidencia clínica en humanos y orientado a la información al consumidor. Los sensibilizantes cutáneos, en cambio, se definen en el Reglamento CLP a partir de ensayos toxicológicos y responden a un criterio de clasificación de peligro basado en datos experimentales. En cosmética, la clasificación CLP de sensibilizante cutáneo no se aplica al producto final; en detergencia, sí. Por ello, el borrador del nuevo Reglamento de Detergentes adopta esta doble lógica y refuerza la transparencia: mantiene tanto el etiquetado de los alérgenos de cosmética como el de los sensibilizantes cutáneos definidos por CLP. Quedan pocos meses para el primer hito. La sensibilización se está reduciendo porque la piel tiene memoria, y la regulación europea ha decidido que el etiquetado también debe ser prioritario 96 INDUSTRIA COSMÉTICA 043 PRIMAVERA 2026 regulación

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