Con el objetivo de impulsar una economía circular y minimizar el impacto ambiental, el llamado Reglamento de ecodiseño marca un paso decisivo hacia un futuro más verde y sostenible.
Inspirado en el Pacto Verde Europeo, el pasado julio entró en vigor el Reglamento 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (en adelante, Reglamento), con la finalidad de apostar por una economía en la Unión Europea que sea moderna y competitiva, pero que a su vez englobe productos que la hagan sostenible, circular y respetuosa con el medioambiente.
Efectivamente, conforme refiere el artículo 1 del Reglamento, éste detalla el marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, sin distinción de sectores económicos para los que resulta de aplicación, si bien no resulta de aplicación para algunos productos v.g. medicamentos. El objetivo es mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos para hacer de los productos sostenibles la norma y reducir la huella de carbono y medioambiental global de los productos a lo largo de su ciclo de vida. De esta forma, no podrán introducirse en el mercado productos que no cumplan con estos requisitos, so pena de incurrir en las correspondientes sanciones que establecerán los Estados miembros.
Además, establece un pasaporte digital del producto, dispone el establecimiento de requisitos obligatorios de contratación pública ecológica y crea un marco para prevenir la destrucción de productos de consumo no vendidos.
En este contexto, se faculta a la Comisión para adoptar los llamados actos delegados con el fin de completar el Reglamento, mediante el establecimiento de los correspondientes requisitos, según se indica a continuación de forma resumida. Para ello, se servirá de un Foro de Diseño Ecológico compuesto por un grupo de expertos designados por los Estados miembros.
Establecimiento de requisitos de diseño ecológico y de rendimiento
El Capítulo II del Reglamento recoge aspectos que deben mejorarse de los productos para cumplir con los estándares de diseño ecológico como son la durabilidad, la fiabilidad, la reutilizabilidad, o la reparabilidad, la presencia de sustancias preocupantes, el uso de energía y recursos, el contenido reciclado, la reciclabilidad, la posibilidad de valorización de materiales, el impacto medioambiental y la generación prevista de residuos.
Como continuación de lo anterior, los productos tendrán que cumplir con determinados requisitos de rendimiento relativos a diferentes parámetros y requisitos de información, en donde sin duda el pasaporte digital del producto juega un papel relevante, respecto al qué y al cómo ha de trasladarse información a los consumidores y a otros agentes y operadores económicos.
Pasaporte digital del producto e identificador único de producto
Es obvio, por tanto, que habrá de estarse a lo que indiquen los actos delegados de la Comisión para concretar todos los aspectos anteriormente relacionados, bien respecto a un producto, bien respecto a un grupo de pasaporte digital del producto e identificador único de producto.
Como consecuencia de la imposición de determinados requisitos de información, se dispone que los productos solo van a poder introducirse en el mercado con un pasaporte digital conforme con lo que establezcan los actos delegados, esto es, conforme a los datos que deba reunir, el soporte, el formato, su forma de puesta a disposición del cliente, los agentes que deban tener acceso y las modalidades de actualización de datos. Este pasaporte estará vinculado a un identificador único generado por las organizaciones que a tal efecto se erijan como organismos emisores de identificadores únicos y soportes de datos, y estará presente de algún modo en el producto (v.g. envase o documentación), así como en el Registro o portal web de pasaportes digitales.
Prevención de la destrucción de productos de consumo no vendidos
El Reglamento prevé la prohibición de la destrucción de estos productos a partir del 19 de julio de 2026 (salvo microempresas y PYMES, estas últimas exentas hasta 2030). Sin embargo, para aquellos casos en los que los operadores económicos se vean obligados a ello, deberán divulgar información acerca de los mismos en su página web (mismas condiciones para microempresas y PYMES ya mencionadas).
Algunas de las excepciones a la prohibición, que tendrán que concretarse por la Comisión, incluyen motivos de salud, higiene y seguridad, falta de idoneidad del producto para la finalidad a la que se destina o que la destrucción sea la opción con el menor impacto medioambiental negativo, entre otros.
Obligaciones de los operadores económicos
El Reglamento regula las obligaciones que se imponen respecto a los requisitos de diseño, rendimiento o información a los diferentes operadores económicos, esto es, los fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores, comerciantes y proveedores de los mercados.
Conformidad de los productos
La declaración UE de conformidad supone la demostración de cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico impuestos por los actos delegados que a tal fin dicte la Comisión. El marcado se colocará de forma visible, legible e indeleble, y antes de la introducción del producto en el mercado, y estará sujeto a denegación, restricción, suspensión o retirada.
En cualquier caso, las autoridades de vigilancia del mercado no solo velarán por el cumplimiento de los requisitos impuestos por los actos delegados sino para que, tal y como sucede ahora, verifiquen que los productos no presentan riesgos, en cuyo caso se adoptarán las medidas correctivas que sean oportunas.
Requisitos obligatorios de contratación pública ecológica
Se prevé también un conjunto de incentivos para favorecer la puesta en el mercado de los productos medioambientalmente sostenibles, como por ejemplo la adjudicación de contratos públicos a aquellas personas jurídicas que cumplan unos requisitos mínimos que deberá concretar la Comisión a través de actos delegados. Estos requisitos pueden constituir especificaciones técnicas, criterios de adjudicación, condiciones de ejecución del contrato u objetivos.
En definitiva, el Reglamento anuncia requisitos o cambios que van a afectar a diferentes sectores, entre otros, al sector cosmético, si bien de forma limitada, en el sentido de que habrá que esperar y analizar el contenido de los actos delegados de la Comisión, a fin de determinar con mayor precisión en qué medida los productos que se pongan en el mercado van a verse afectados por esta nueva regulación.
Nombre | José Mariano Cruz García, Inmaculada López Visús y Cristina Lozano Amóstegui |
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Empresa | Eversheds Sutherland |
Cargo | Socio, counsel y abogada, respectivamente |
Biografía | |
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