Industria Cosmética - Número 46
PPWR en diez puntos: una guía de trabajo para el packaging de lujo en belleza 1. Un reglamento, un mercado. El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable desde el 12 de agosto de 2026, sustituyendo a la Directiva 94/62/CE. Al tratarse de un reglamento, es directamente aplicable en toda la UE y no requiere transposición nacional. 2. La reciclabilidad se convierte en una condición de acceso al mercado. A partir del 1 de enero de 2030, los envases deberán alcanzar una calidad mínima de reciclabilidad para poder introducirse en el mercado de la UE. La reciclabilidad deja de ser una mera afirmación y se convierte en una condición de comercialización. 3. Tres calidades, medidas en peso. La calidad A corresponde a una reciclabilidad igual o superior al 95 %; la B, al 80 %; y la C, al 70 %. Todo lo que se sitúe por debajo de C se considera técnicamente no reciclable. A partir del 1 de enero de 2038, la calidad C dejará de poder introducirse en el mercado y solo permanecerán las calidades A y B. 4. Diseñado y después demostrado a escala. El diseño para el reciclaje se aplicará a partir de 2030. Desde 2035, los envases deberán demostrar además que pueden recogerse, clasificarse y reciclarse a escala, no solo que son reciclables sobre el papel. 5. La calidad está en el ensamblaje. La reciclabilidad se evalúa teniendo en cuenta la compatibilidad con los sistemas de clasificación, la separabilidad de los materiales, el riesgo de contaminación y la facilidad de desmontaje. Los criterios detallados se establecerán mediante un acto delegado previsto para el 1 de enero de 2028, sujeto a una posible revisión en el marco del Environmental Omnibus de diciembre de 2025. 6. La separabilidad es la palanca de diseño. En los componentes multimaterial, la separación puede realizarse manualmente, mediante procesos dentro de la cadena productiva o a través del propio proceso de reciclaje. 7. Los objetivos de contenido reciclado se aplican a los plásticos. Los porcentajes mínimos obligatorios de contenido reciclado posconsumo se aplican a los envases de plástico —por ejemplo, un 30 % en determinados envases de PET destinados al contacto—. Los metales no están sujetos a un objetivo equivalente; especificar zamak o aluminio reciclado es, por tanto, una decisión estratégica y no una obligación. 8. Menos volumen, de forma justificada. La minimización de los envases (artículo 10) exige reducir el peso y el volumen en relación con la función desempeñada y prohíbe elementos engañosos como las dobles paredes, los falsos fondos o el sobredimensionamiento destinado a transmitir una percepción de mayor valor. 9. Una química más controlada. El reglamento restringe determinadas sustancias, incluidos ciertos metales pesados y PFAS —en aplicaciones en contacto con alimentos—, en los envases y sus componentes. 10. Evidencia y tasas. Cada unidad de envase requiere documentación técnica y una Declaración UE de Conformidad; un etiquetado armonizado identifica la composición del material; y las tasas de EPR se modulan en función de la calidad de reciclabilidad, de modo que las calidades superiores pagan menos. El cumplimiento normativo depende del mercado en el que se introduce el envase, no del lugar donde se fabrica: los importadores comparten responsabilidad. Fuente: Reglamento (UE) 2025/40, texto oficial publicado en EUR-Lex; Comisión Europea, información sobre residuos de envases. FUENTES OFICIALES Unión Europea — PPWR (Reglamento (UE) 2025/40) Texto oficial: EUR-Lex. Comisión Europea: portal sobre residuos de envases. Estados Unidos — EPR para envases a escala estatal California (SB 54), administrada por CalRecycle. Los otros seis estados — Oregón, Colorado, Maine, Maryland, Minnesota y Washington— cuentan con sus respectivas autoridades medioambientales estatales. Reino Unido — pEPR Legislación de referencia: Producer Responsibility Obligations (Packaging and Packaging Waste) Regulations 2024 . Administración y orientación: Gobierno del Reino Unido y PackUK. China — plan de acción nacional y sobreenvasado El plan se enmarca en el Consejo de Estado y fue publicado por el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente (MEE) en enero de 2026, junto con la NDRC. El sobreenvasado de cosméticos está regulado por la norma nacional GB 23350-2021. Japón — legislación sobre envases y reciclaje Ministerio de Medio Ambiente (MOE), junto con la Plastic Resource Circulation Act y la legislación sobre reciclaje de envases y embalajes. Corea del Sur — EPR para envases Base jurídica: Act on the Promotion of Saving and Recycling of Resources , artículo 16. Las competencias corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y a la Korea Environment Corporation (KECO). En abril de 2026 se anunció, además, un plan para exigir un contenido mínimo del 30 % de material reciclado en botellas de PET incoloro para 2030. India — Plastic Waste Management (Amendment) Rules, 2026 Notificadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Bosques y Cambio Climático (MoEFCC) el 31 de marzo de 2026, modifican las normas de gestión de residuos plásticos de 2016. 108 INDUSTRIA COSMÉTICA 046 OTOÑO 2026 materiales packaging
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