Industria Cosmética - Número 46

que no depende en absoluto de los polímeros. Existe un segundo aspecto, menos conocido, que merece atención. Los porcentajes mínimos obligatorios de contenido reciclado establecidos por el PPWR se aplican a los envases de plástico —por ejemplo, un 30% de contenido posconsumo en determinados envases de PET destinados al contacto—, pero no a los metales. Por tanto, una marca que especifica zamak o aluminio reciclado lo hace como una decisión estratégica, no por obligación normativa. En otras palabras, los atributos que tradicionalmente han transmitido lujo —una cualidad táctil fría, un acabado pulido profundo o un anodizado de alta calidad— ya no tienen por qué entrar en conflicto con la circularidad. La salvedad es igualmente importante: que una materia prima sea reciclable es necesario, pero nunca suficiente. Lo que determina la calidad de reciclabilidad es el producto terminado. LA CALIDAD TAMBIÉN DEPENDE DEL ENSAMBLAJE El PPWR evalúa la reciclabilidad teniendo en cuenta la compatibilidad con los sistemas de clasificación, la separabilidad de los materiales, el riesgo de contaminación y la facilidad de desmontaje. Los criterios detallados deberán establecerse mediante un acto delegado previsto para el 1 de enero de 2028, aunque el Environmental Omnibus de diciembre de 2025 propuso revisar este calendario. Un objeto fabricado con un material «ampliamente reciclado» puede obtener, aun así, una clasificación baja si su construcción interfiere con los procesos de clasificación o reciclaje. El matiz decisivo es que la separabilidad puede conseguirse mediante separación manual o mediante procesos mecánicos dentro del propio proceso productivo. La minimización del envase (artículo 10) prohíbe elementos engañosos, como las dobles paredes o los falsos fondos, y exige minimizar el peso y el volumen en relación con la función desempeñada. El tradicional código del lujo —el peso como indicador de valor— queda, por tanto, directamente afectado. El argumento del sector de que una forma distintiva constituye en sí misma una función del envase, porque permite reconocer una marca, es legítimo y está contemplado en la propia definición de envase del reglamento. Aun así, la respuesta más sólida pasa por conseguir el carácter icónico mediante el dominio de la forma y el acabado, no mediante el uso de material superfluo. EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO SIGUE AL MERCADO Existe una fuente recurrente de confusión que merece una respuesta objetiva. La exposición a la regulación está vinculada al mercado en el que se comercializa el envase, no al lugar donde se fabrica. El PPWR se aplica a todos los envases comercializados en el mercado de la UE, independientemente de su origen de fabricación, y considera a los importadores operadores económicos que comparten responsabilidad legal con los fabricantes. Un componente fabricado en China para su venta en Europa está sujeto a todas las obligaciones del PPWR; ese mismo objeto, si se fabrica en Europa para venderse exclusivamente en Estados Unidos, no lo está, aunque deberá cumplir un marco normativo diferente. Ese marco estadounidense no constituye un único reglamento, sino un conjunto creciente de normativas estatales de Responsabilidad Ampliada del Productor (EPR). Siete estados —California, Colorado, Maine, Maryland, Minnesota, Oregón y Washington— han aprobado ya normas integrales sobre envases, varias de ellas con tasas moduladas en función de la reciclabilidad. La normativa SB 54 de California es la más ambiciosa y combina la responsabilidad del productor con requisitos de reciclabilidad, reducción en origen y sustancias químicas. La tendencia, sin embargo, no se limita a Europa y Estados Unidos. El sistema británico de Responsabilidad Ampliada del Productor para envases ( pEPR ) comenzó a facturar a los productores en 2025 y, desde 2026, modula las tasas en función de la reciclabilidad mediante una clasificación de color rojo-ámbar-verde, a la que seguirá un sistema de depósito y devolución en 2027. China publicó en enero de 2026 un plan de acción nacional que refuerza las normas de diseño de envases, las expectativas de contenido reciclado y la responsabilidad del productor, limita el sobreenvasado y apuesta por la trazabilidad digital. El sobreenvasado de cosméticos está, además, limitado específicamente por la norma nacional GB 23350. Japón, Corea del Sur e India están avanzando en paralelo. En India, mediante las modificaciones de 2026 de las normas de gestión de residuos plásticos. En otras palabras, en los principales mercados mundiales de belleza, las tasas moduladas según la reciclabilidad, la minimización del envase y la responsabilidad documentada del productor están convergiendo hacia una base común. Esto significa que un componente diseñado para cumplir con el más exigente de estos marcos — con frecuencia, el PPWR— estará en gran medida preparado para el futuro en los demás mercados. La consecuencia práctica para una marca global es estructural. 106 INDUSTRIA COSMÉTICA 046 OTOÑO 2026 materiales packaging

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